LABANCA, Jorge Nicolás, “La eliminación del secreto financiero”, Diario La Nación, Buenos Aires, 26 de agosto de 1985.
De acuerdo a la ley todavía vigente, quien opera con un banco o le confía informaciones tiene derecho a que su nombre y sus operaciones no se revelen a las autoridades impositivas, salvo si ellas deciden inspeccionarlo para comprobar si pagó o no sus impuestos. Por eso, el Fisco puede exigir que un banco le informe qué operaciones realizó una individualizada persona inspeccionada; no puede, en cambio pedir informaciones indiscriminadas: quiénes y cuánto depositan, quiénes tienen cajas de seguridad, etc. En esto consiste, hasta hoy, el secreto financiero respecto del Estado recaudador de impuestos.
La Cámara de Diputados apoya la supresión de ese derecho. Si el proyecto que aprobó recientemente se hace ley de la Nación, las autoridades fiscales, aduaneras y bursátiles no estarán limitadas a pedir datos de una concreta persona sujeta a inspección. Podrán instalarse en un banco y recoger la información que quieran sobre quienes quieran.
Por y contra el secreto
Los que propician la eliminación del secreto esgrimen un argumento no desdeñable: es plausible, dicen, que gran parte del dinero que pasa por los bancos sea de evasores fiscales. La autoridad los desconoce a menos que obtenga información sobre sus fondos y, ¿dónde conseguirla sino en el lugar en que la información delatora se encuentra? Si se cierran las puertas a los investigadores, la evasión no se descubre; el delito queda sin castigo y el Estado no percibe el impuesto y la multa que se le debe. El secreto, concluyen, convierte a los bancos en fortaleza de evasores. La ley actual, paradójicamente, favorece lo ilegal. O lo inmoral.
Los que defienden el secreto han sostenido que el dinero, sea o no de evasores, conviene que permanezca en el país para canalizarse hacia la inversión a través de los bancos. Si el secreto se suprime, dicen, el dinero se irá al extranjero o quedará en el país, pero siempre en la especulación, fuera de los bancos, y no en la inversión a través de ellos. Eliminando el secreto, postergaremos la reactivación en beneficio de un propósito irreprochable (prevenir y castigar al evasor) pero menos importante, aquí y ahora, que la inversión reproductiva.
En el fondo, los razonamientos de unos y de otros son simples: dicen unos que habrá más bienestar previniendo y reprimiendo la evasión. Por ello, el secreto debe eliminarse. Otros sostienen que el bienestar depende de la mayor inversión y, por eso, el secreto debe quedar como está.
¿Quién tiene razón?
Si bien se mira, los argumentos que se enfrentan tienen una raíz común; ambos procuran el bienestar general, que para algunos se alcanza combatiendo la evasión y para otros, facilitando la inversión. Todos acuerdan en el objetivo final. La diferencia aparece en los medios. Y, obviamente, en la conclusión, en mantener o no el secreto» que es el último eslabón de las líneas de pensamiento de unos y otros.
¿Qué argumento lleva más razón? ¿Por cuál se inclinaría un hombre racional y de buena fe? La solución sería sencilla si se dispusiera de una suerte de termómetro del bienestar general y pudiéramos experimentar alternativamente un sistema y otro durante cierto tiempo. Pero, aún supuesto que la sociedad pueda ser tratada como laboratorio de ensayos, siempre faltaría el termómetro, el medio de medición del resultado del experimento. El dilema, por tanto, es insoluble. No podemos racionalmente establecer si la utilidad general será mayor o menor con secreto o sin él.
¿El derecho individual a la intimidad es preferible al bienestar general?
Un camino de razonamiento diferente al elegido por los defensores y los detractores del secreto para sostener sus posiciones podría buscarse en el sistema ético alrededor del cual se enhebra la sociedad argentina y al que tantas referencias se hace en estos días. Desde la Constitución Nacional, habría que empezar por preguntarse qué valor o principio tiene precedencia, si el derecho de cada persona al respeto a su propia intimidad, el derecho a excluir a terceros, incluidas las autoridades, de aquello que se quiere mantener reservado, o la represión de la delincuencia o la inversión reproductiva, ya que estos últimos son los valores de bienestar que abogados y detractores del secreto han esgrimido como fundamento de sus antagónicas posiciones.
Pero la Constitución no deja lugar para dudas en este punto. La intimidad es primero que la represión porque si la Constitución no admitiera esa jerarquía de valores, ¿cómo se explicaría que ella garantice a cada habitante que ninguna autoridad pública lo obligará a declarar contra sí mismo? Si la Constitución privilegiara el castigo del delincuente antes que la intimidad de cada hombre, estaría justificado que la ley permitiera a la policía allanar diez manzanas por día de cada ciudad para encontrar narcotraficantes al tanteo, u obtener confesión de un delito deslizando algún cosquilleo eléctrico sobre el cuerpo del presunto culpable, razonablemente proporcionado a la inalterabilidad de su derecho a vivir. Nuestro código moral prefiere la libertad al castigo del culpable si la comprobación del delito pasa por violentar la intimidad o la persona de alguien.
De los reductos de evasores a los centros de espionaje
Por eso, el fundamento de nuestra moral social, plasmada en la Constitución, es la independencia de la persona, su autogobierno y, por tanto, su intimidad, antes que la represión, la recaudación o la inversión. El domicilio, la correspondencia y los papeles privados, según la Constitución dice, son inviolables y es deber del Congreso determinar en qué casos excepcionales y por qué causas podrá la autoridad proceder a su allanamiento y ocupación. En nuestro tema, a recoger informaciones sobre personas en poder de los bancos.
De allí que el derecho de todo hombre a su propia intimidad sea la pauta, el termómetro (antes que las otras medidas del bienestar colectivo), contra el cual se evalúan las acciones de gobierno. Y su columna mercurial desciende por debajo del mínimo aceptable si el Congreso, en vez de establecer (como manda la Constitución) cuándo y por qué la autoridad puede conocer informaciones confiadas por un individuo a una entidad financiera, estipula que las informaciones de cualquiera que estén en poder de ella pueden ser conocidas sin restricción por la inspección fiscal. No es muy dudoso que ello implique eliminar la prohibición constitucional de ingerencia en la intimidad de cada uno (lo que obviamente violenta la Constitución) en vez del decreto de los excepcionales casos en que la prohibición puede suspenderse, que es lo que la Constitución ordena hacer al Congreso.
Si al lugar donde se depositan o confían informaciones y negocios (es decir, al banco) la autoridad puede entrar para escrutar las informaciones de todos cuándo y cómo quiera, con o sin sospecha de existir allí pruebas de delitos atribuidos a un hombre individualizado, entonces la intimidad de culpables o inocentes, está terminada en ese lugar. El derecho a la intimidad de toda persona se habrá evaporado, y los bancos dejarán de ser «reducto de evasores» (de ser cierta la tesis de los abogados de la eliminación del secreto) pero se habrán convertido en «centros de espionaje», como prevenía José Manuel Estrada con relación a los correos si en ellos las autoridades, no respetando la garantía constitucional de inviolabilidad de la correspondencia, inspeccionaran a voluntad el contenido de cada sobre bajo pretexto de descubrir delitos.