LABANCA, Jorge Nicolás, El crédito documentado, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1965.

ÍNDICE

PRÓLOGO DEL DR. CARLOS C. MALAGARRIGA

TÍTULO I: LOS PROBLEMAS DE LA ECONOMÍA INTERNACIONAL

CAP. I: EL COMERCIO INTERNACIONAL Y EL CRÉDITO DOCUMENTADO

Características y evolución del comercio, internacional a partir de la «revolución industrial». La deseabilidad de la incrementación del comercio internacional: teoría de los costos comparativos. Pagos internacionales, tipos de cambio y el colapso del liberalismo tradicional. Controles de cambio y restricciones cuantitativas. Hacia una recuperación del comercio y las inversiones internacionales: la cooperación mutua. El crédito documentado: su pasado, presente y futuro, a la luz de las complejidades económicas, políticas y jurídicas que le son propias.

TÍTULO II: DESARROLLO Y TÉCNICA DE LA OPERACIÓN

CAP. II: LAS OPERACIONES TRADICIONALES

A) Intermediación. B) Financiación. C) Pago mediante aceptación bancaria. D) El crédito documentado. Terminología

CAP. III: LA APERTURA DEL CRÉDITO

1. Introducción. 2. La solicitud del ordenante. a) Designación del beneficiario. b) Naturaleza del crédito solicitado. c) El monto del crédito. d) Mención de las mercaderías a cuyo pago concurre el crédito documentado. e) Indicaciones relativas a expediciones parciales. f) Indicaciones relativas a las modalidades de expedición de las mercaderías. g) Indicaciones relativas al trasporte de la mercadería y;) la documentación. h) Indicaciones sobre el plazo de validez del crédito. 3. Conducta del banco ante indicaciones imprecisas. 4. Conducta del banco al recibir la solicitud en forma correcta.  El riesgo del banco. Riesgo comercial. Las garantías del banco. Riesgo de cambio. La remuneración del banco. Contabilización de la apertura de crédito documentado. La carta de crédito.

CAP. IV: REALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO

A) Realización del crédito. Documentos relativos a la mercadería. Documentos relativos al trasporte. Documentos relativos al seguro. Ejecución de su obligación por el banquero. B) Liquidación del crédito. Liquidación del crédito entre bancos. I. Crédito negociable. II. Otros créditos. a) Cobertura por débito en cuenta corriente. b) Cobertura por cable. c) Reembolso por letra de cambio. Liquidación del crédito por el ordenante al banco emisor. El trust receipt.

CAP. V: MODALIDADES TÉCNICAS DE LA OPERACIÓN DE CRÉDITO DOCUMENTADO

1. Clasificación por la revocabilidad. 2. Clasificación según exista o no confirmación. 3. Clasificación según el objeto de la obligación del banco hacia el beneficiario. Crédito realizable por pago. Crédito realizable por aceptación. Crédito realizable por negociación. 4. Clasificación por la divisibilidad de la prestación del banco. Crédito rotativo («revolving credit»). 5. Clasificación por la cobertura. Anticipos en descubierto. Anticipos contra entrega de documentos provisionales (green clause). 6. Clasificación por la trasmisibilidad. Crédito trasferible . Crédito subsidiario (back-to-back crédito

TÍTULO III: LOS TEMAS PRELIMINARES 

CAP. VI: COMPRAVENTAS INTERNACIONALES

1. Palabras preliminares. 2. Criterios para la clasificación de una venta como internacional. 3. Compraventas marítimas. I. Venta sobre navío designado o a designar. a) Obligaciones del vendedor. b) Obligaciones del comprador. II. Venta sobre embarque. III. Venta CIF. 1. Concepto. 2. Naturaleza jurídica. 3. Individualización de la mercadería. 4. Tradición. 5. Falta de concordancia entre la trasferencia de los riesgos y la tradición de los bienes. 6. Examen de las mercaderías. 7. Obligaciones del vendedor. 8. Obligaciones del comprador. 9. Estipulaciones que desnaturalizan la venta CIF 110. 10. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes. 11. Cláusulas especiales. IV. Venta C&F. V. Venta FOB. 1. Obligaciones del vendedor. 2. Obligaciones del comprador. 3. Variaciones que puede experimentar la venta FOB. VI. Venta FAS. Consideración final.

CAP. VII: LOS DOCUMENTOS Y SU REGULARIDAD OBJETIVA

§ 1. El conocimiento. 1. Consideraciones generales. 2. Conocimiento y póliza de fletamento. 3. Forma del conocimiento. 4. Enunciaciones y contenido de los conocimientos. a) Nombre del capitán. b) El nombre del buque, porte y puerto de matrícula. c) Nombre del fletador o cargador. d) Nombre del consignatario, en caso de que el conocimiento no sea al portador o a la orden. e) La calidad, cantidad, número de bultos y marca de los efectos. f) El puerto de la carga y el de la descarga, con indicación de las escalas si las hubiere. g) El precio del flete y la gratificación, si alguna se hubiera estipulado, así como el lugar y la forma de pago. h) La fecha y las firmas del capitán y cargador. 5. Número de ejemplares del conocimiento. 6. Funciones de los conocimientos. A) Documento probatorio. B) El conocimiento como título representativo de las mercaderías. C) El conocimiento como título de crédito. 7. Legitimación y trasmisión.

§ 2. Otros documentos utilizados en el trasporte marítimo. 1. El delivery order. 2. Conocimiento recibido para embarque. 3. Conocimiento directo («through bill of lading»).

§ 3. Cláusulas de reserva en los conocimientos. a) Reservas sobre el estado de las mercancías. b) Reservas sobre el estado del embalaje. c) Reservas sobre las marcas o etiquetas.

§ 4. Documentos relativos al seguro. Prueba del contrato de seguro. El riesgo cubierto.

TITULO IV: LAS FUENTES

CAP. VIII: LA LEY APLICABLE

1. Principio general. 2. Fundamento de la selección. 3. Relaciones entre el banco y el vendedor. 4. Relaciones entre bancos. 5. Relaciones entre comprador y banco. 6. Jurisdicción

CAP. IX: JERARQUÍA DE LAS NORMAS APLICABLES AL CRÉDITO DOCUMENTADO

1. Las normas de derecho público, imperativas o de orden público. 2. El contrato. 3. Las Reglas y Usos incorporadas al contrato. 4. La ley comercial supletoria. 5. La costumbre. a) Las Reglas y Usos uniformes. b) Breve síntesis histórica de las Reglas y Usos. 6. La ley civil supletoria. 7. Los principios generales del derecho

TÍTULO V: LAS RELACIONES. ESTUDIO ANALÍTICO 

CAP. X: RELACIONES ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR

A) Obligaciones del comprador. 1. Obligación de obtener la apertura del crédito documentado. a) Plazo estipulado en el contrato. b) Existencia exclusiva de plazos para la ejecución de las obligaciones a cargo del vendedor.c) Inexistencia total de plazos 2. Características del crédito a abrirse. I. Plazo extintivo del crédito abierto. II. Naturaleza del crédito. III. Tipos de moneda. IV. Elección del banco. 3. Sanciones al incumplimiento de las obligaciones del comprador. I. Caso en que el vendedor reclama el cumplimiento. II. Caso en que el vendedor opera la resolución del contrato de compraventa. Responsabilidad del comprador frente al vendedor por revocación del crédito revocable. Naturaleza jurídica del compromiso de obtener una apertura de crédito documentado. Efectos de la apertura de crédito documentado sobre la existencia de la relación fundamental. Intimación previa de pago al banco. No es exigencia legal.

B) Obligaciones del vendedor. Remisiones

CAP. XI: RELACIONES ENTRE EL ORDENANTE Y EL BANCO

1. Desvinculación de la compraventa. 2. Posibilidad de aceptación tácita. 3. Contenido de la relación. 4. Las obligaciones del banco. A) La obligación de comprometerse frente al beneficiario. B) La obligación de verificar la documentación. a) Plazo de entrega. b) Comprobación de la regularidad de los documentos. C) La obligación de entregar los documentos al cliente ordenante. 5. Sanción por incumplimiento de las obligaciones del banco. a) No emisión de la carta de crédito. b) Emisión de la carta de crédito en condiciones distintas de las convenidas en el contrato celebrado por el ordenante y el banco. Desistimiento de la obligación contraída hacia el beneficiario. c) Violación del deber de verificación de documentos y de su trasmisión. 6. Exención de responsabilidad del banco en caso de inejecución o deficiente ejecución de la obligación. Existencia en el contrato de cláusulas expresas exonerativas de responsabilidad. 7. Obligaciones del ordenante. Sus sanciones. a) La obligación de pagar comisiones. b) La obligación de prestar garantías. c) La obligación de restituir las sumas dispuestas por el banco.

CAP. XII: RELACIONES ENTRE EL BANCO Y EL BENEFICIARIO

A) La obligación del banco. I. El crédito revocable. II. El crédito irrevocable. 1) Inoponibilidad de excepciones fundadas en la relación ordenante-banco. 2) Inoponibilidad de excepciones fundadas en el contrato de compraventa. B) El derecho del beneficiario. La llamada «trasferibilidad del crédito». Determinación del sujeto pasivo del derecho del beneficiario. C) Responsabilidad del banco por inejecución. D) Embargabilidad del crédito documentado.1. Principios generales. 2. Casos especiales. A) El crédito revocable. B) Crédito irrevocable. C) Embargo pedido por el mismo comprador.

CAP. XIII: ACTUACIÓN CONJUNTA DE VARIOS BANCOS

1. El crédito confirmado. 2. Apertura del crédito por un corresponsal del «emisor». 3. Notificación del crédito. 4. Notificación y realización del crédito.

TÍTULO VI: SÍNTESIS. EL NEGOCIO COMPLEJO

CAP. XIV: NATURALEZA JURÍDICA DEL CRÉDITO DOCUMENTADO

I. Declaración unilateral de voluntad. II. Aceptación anticipada de la letra de cambio. III. Mandato. IV. Cesión de crédito. V. Fianza. VI. Promesa del hecho de un tercero. VII. Contrato en favor de tercero. VIII. Nuestra opinión.

A P É N D I C E S

I. Ilustración de una carta de crédito. II. Incoterms 1953. III. Proyecto de convención redactado por el Comité de Abogados de los bancos de la Capital Federal, para fijar las reglas, usos y costumbres de los bancos de la República Argentina para la apertura de créditos documentados. IV. Reglas aprobadas por la Primera Conferencia de Abogados de la ciudad de Buenos Aires en 1943. V. Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarlos (Revisión 1951). VI. Fórmulas uniformes para la apertura de créditos documentarios. VII. Usos y Reglas Uniformes relativos a los créditos documentarios (Revisión 1962).

ÍNDICE ALFABÉTICO DE MATERIAS.

PRÓLOGO

    Cuando emprendí, va a hacer pronto medio siglo, con juvenil atrevimiento, y algo de inconciencia, dado lo arduo de la empresa, mi comentario al Código de Comercio, quise que no sólo el primer tomo fuera prologado, sino que lo fueran también los siguientes; y en ocasión Rodolfo Rivarola de prologar el cuarto, tratando de hallar la razón de algo que implicaba una novedad, encontraba, decía, «explicable que el joven autor haya deseado que cada libramiento suyo contra el público» —el tomo trataba de la letra de cambio— «fuese acompañado, a modo de endoso, con la firma y responsabilidad de un endosante», pues, agregaba, «es verdad que prologar un libro es aceptar responsabilidades semejantes a las del segundo firmante de la letra sin provisión de fondos, sólo porque la asegura el crédito que tenga el endosante».

    Si así fuera, y era ése, sin duda, mi caso, no es ciertamente el de este libro, pues ni el doctor Walter M. Beveraggi Allende ni los doctores Jorge Labanca, Julio Noacco y Alejandro Vera Barros, necesitan para su obra endoso o aval alguno. Pero es que, aun en la hipótesis de que al menos la juventud de los doctores Labanca, Noacco y Vera Barros, requiriese un prólogo para su obra, ya contaban con él. En efecto, no otro carácter viene a tener ese magnífico capítulo o título primero, redactado íntegramente por el doctor de Harvard y de Buenos Aires y una de las más altas autoridades del país, y de Hispanoamérica, en materia económica y en las relaciones de ésta con el derecho. Beveraggi Allende es, sin duda, no sólo un gran ciudadano, de ejemplar conducta como tal, que le hizo sufrir exilios y persecuciones, sino un eminente maestro tanto en lo jurídico como en lo económico. Bien es verdad que aunque se desconozca, con razón, que la historia de la humanidad se ha desarrollado sobre la base del factor económico, y se niegue, en consecuencia, la preponderancia o preeminencia de la economía sobre el derecho, no es posible dejar de admitir las relaciones, en algunos aspectos muy íntimas, entre aquélla y éste. A ellas se refirió mi padre, precisamente, en su, tesis doctoral, presentada en la Universidad de Madrid, en 1880, para optar al grado en derecho civil y canónico, y aunque desde entonces, y antes, mucho se ha escrito sobre el tema, siguen siendo, a mi juicio, verdaderas las palabras con que aquella tesis terminaba, dando a la ciencia económica la actividad humana de modo que ella se encuentre protegida, no cohibida, y pueda permitirle así al hombre dirigirse hacia la consecución de sus fines, «bajo la égida de la ley moral, que trasunto de aquella otra superior que se nos revela en la conciencia, es tal por abrazar toda la actividad humana, lo mismo la interna que la jurídica y la económica».

   Por otra parte, es de tener en cuenta que Beveraggi Allende, a la recordada condición magistral une, entre sus otras cualidades morales, un acendrado fervor patriótico del que ha dado muestra cabal.

   Aquél, su patriótico fervor, se advierte, no sólo en su trayectoria ciudadana, sino en la reciente adopción por él, al iniciar una conferencia, de la definición de la economía como «la ciencia del amor a la patria».

   De Beveraggi Allende puede decirse, a estos respectos, parafraseando a Unamuno, que «le duele la Argentina», tal es lo profundo de su amor al país y lo sincero del sentimiento que lo afecta ante las dificultades en las que desde hace años se debate.

   Se podrá, por cierto, así, no compartir, del todo al menos, su pesimismo, y también cabrá que no se considere aceptables, en mayor o menor medida, las soluciones que en esa y otras oportunidades ha indicado como las únicas capaces de salvar a la nación; pero lo que no puede negarse es, por una parte, la solidez de los conocimientos científicos en los cuales las asienta, y, por otra, la inspiración patriótica que lo anima.

   De aquéllos es amplia demostración el primer capítulo de esta obra, lúcida exposición preliminar del mecanismo del comercio internacional y de lo que en él representa el crédito documentado.

   Tema es la operación comúnmente conocida con esa denominación, que hace ya tiempo viene siendo objeto de investigación entre nosotros, como lo es en el resto del mundo; pero difícilmente se hallará una exposición sintética de ella superior a la contenida dentro de ese primer capítulo, especialmente en sus páginas finales, como en las anteriores serán pocos los trabajos que aventajen, acerca del origen, el desarrollo y el estado actual del comercio internacional, en información y en claridad.

    Y pasando al resto del libro, no creo que se haya hecho hasta ahora un más completo estudio del llamado crédito documentado que el que contienen los capítulos II a XIV. El título II considera primero las «operaciones preliminares», para seguir con «la apertura del crédito», su contabilización, su realización y su liquidación, las modalidades técnicas de la operación y sus diversas posibles clasificaciones, por la revocabilidad, según exista o no confirmación, según el objeto de la obligación del banco hacia el beneficiario, por la divisibilidad de la prestación del banco, con el examen del crédito rotativo, por la cobertura y por la trasmisibilidad, con referencia al crédito subsidiario.

   El título III —»Los temas preliminares»— está dedicado en una primera parte a «las compraventas internacionales»: ventas por navío designado o a designar, ventas CIF, FOB y FAS, con referencia también a la C&F. Y aunque en la «consideración final» de esa primera parte se disculpan los autores de no haber entrado en mayores detalles, la verdad es que los que dan son más que suficientes, como lo es la exposición, también modestamente calificada de somera, que se hace en otro apartado, de los documentos más importantes que deben ser entregados al banquero, materia que les da ocasión de ocuparse del conocimiento, la póliza de fletamento, las diversas funciones de aquél, el «delivery order», el conocimiento «recibido para embarque», el conocimiento «directo», las «cláusulas de reserva» y sus diferentes categorías, y la póliza de seguro y demás documentos relativos a éste.

    Más adelante, en el título IV, se contempla el problema de la ley aplicable en las relaciones entre el banco y el vendedor, entre los bancos y entre comprador y banco, distinguiendo a este último respecto el caso del crédito abierto y ejecutado por el banquero del comprador y el de ser el banco simple intermediario de su cliente; para luego establecer la jerarquía de las normas aplicables al crédito documentado, empezando por las de derecho público, imperativas o de orden público, y siguiendo con las reglas y usos incorporados al comercio, la ley comercial supletoria y la costumbre, diferenciando ésta de los usos del tráfico y de los negocios y de los usos locales, para continuar con el análisis del carácter de las Reglas y Usos uniformes en cuanto no hayan sido incluidos como formando parte del contrato, y haciendo una síntesis histórica de dichas Reglas y Usos, desde las primeras normas de Nueva York, que datan de 1920, hasta los acuerdos más recientes. Examinase después la ley civil supletoria y la aplicación, con el mismo carácter, de los principios generales del derecho.

     A continuación se analizan las relaciones entre comprador y vendedor, con una primera parte donde sucesivamente se considera, como obligaciones de aquél, la de obtener la apertura del crédito documentado y las características y naturaleza de éste, los tipos de moneda, la elección del banco, para seguir con las sanciones al incumplimiento de sus obligaciones por el comprador y con el examen de las diversas actitudes que puede asumir el vendedor, o sea, según que reclame el cumplimiento o que opere la resolución. Establécese luego cuál es la responsabilidad del comprador frente al vendedor, por la revocación del crédito revocable, y, después, la naturaleza jurídica del compromiso de obtener el crédito, los efectos de la apertura sobre la relación fundamental, la no exigencia legal de la intimación previa al banco.

   Viene en el capítulo siguiente el estudio de las relaciones entre el comprador y el banco, considerándose, entre otros problemas, la desvinculación con la compraventa, la posibilidad de una aceptación tácita y el contenido de la relación, para continuar con las obligaciones del banco: obligación de comprometerse frente al beneficiario, obligación de verificar la documentación, obligación de recibirla, y las obligaciones del beneficiario con relación a los documentos a entregar. Es en estos aspectos especialmente interesante cuanto se dice en la obra sobre la correspondencia entre el tenor de la comunicación y las instrucciones del ordenante, la concordancia entre sí de las distintas menciones de los documentos y la regularidad objetiva de éstos, y estudiase, finalmente, la obligación de entregar los documentos al cliente ordenante y la sanción por el incumplimiento de las diversas obligaciones, analizando cada una de las formas posibles de incumplimiento y las consecuencias que éste acarrea en cada caso, para contemplar a continuación el alcance de los diversos tipos de cláusulas exonerativas.

    Las obligaciones del ordenante son luego consideradas, examinándose, al ocuparse de la obligación de prestar garantías, la práctica del «trust receipt».

    Un nuevo capítulo está dedicado a las relaciones entre el banco y el beneficiario, lo que da ocasión para distinguir el crédito revocable del irrevocable, y su respectiva naturaleza jurídica.

    El principio general de inoponibilidad de excepciones da lugar más adelante a la consideración de las diversas hipótesis posibles y al estudio especialísimo de la inoponibilidad de excepciones fundadas en el contrato de compraventa, con examen de la jurisprudencia internacional y de la doctrina, y la exposición de la opinión personal de los autores sobre el asunto.

    Contémplase después la carta de crédito y su plazo de validez, el objeto de la obligación del banco, la divisibilidad del crédito, el «crédito rotativo» y la «red clause».

    El derecho del beneficiario se trata en una segunda parte del capítulo, con la determinación del sujeto pasivo de dicho derecho, distinguiendo el compromiso de un solo banco con actuación de varios y la concurrencia de varios por confirmación del crédito irrevocable, estudiando en una tercera parte la posibilidad de repetición de las sumas dispuestas por el banquero en favor del beneficiario, y en la cuarta y última las cuestiones relativas al embargo del crédito.

    El capítulo siguiente está destinado a la actuación conjunta de varios bancos, con un apartado sobre apertura del crédito con un corresponsal del emisor y otros sobre la notificación y realización del crédito.

   Cerrando el libro, un título VI denominado «Síntesis. El negocio complejo», contiene el análisis de la naturaleza jurídica del crédito documentado con la exposición de las principales teorías conocidas sobre el punto e inclinándose, en definitiva, por entender que el crédito documentado es, sustancialmente, una delegación acumulativa pasiva, que es el punto de vista de Asquini, Salandra, Messineo, Colagrosso-Molle y Garrigues y, en nuestro país, Castillo y Satanowsky.

    Se va a hallar, así, el lector de este libro, ante un estudio exhaustivo del crédito documentado en todos sus aspectos, y con la contemplación de él tanto desde el punto de vista estrictamente jurídico como desde el de sus derivaciones económicas.

    Con esta consideración podía terminar este prólogo; pero antes, fuera de agradecer cordialmente al doctor Beveraggi Allende y a los doctores Labanca, Noacco y Vera Barros, el honor que me han conferido al encomendármelo, y de felicitarlos por su valiosísimo trabajo, quiero aprovechar la oportunidad para señalar que el crédito conformado, nacido y desarrollado dentro del ámbito del derecho comercial, es, por una parte, prueba palpable de la supervivencia de esa rama del derecho privado y, por otro lado, una creciente muestra de cómo la iniciativa privada, actuando en la órbita de ese derecho, continúa hallando incansablemente el medio de satisfacer las nuevas necesidades económico-jurídicas a medida que ellas van apareciendo, fenómenos, uno y otro, debidos a la misma causa, que no es otra que la de constituir ese derecho el derecho de la libertad, al ser en buena parte el derecho de la contratación.

    Vemos, de ese modo, para no referirnos a, otros ejemplos, que en España, gracias a la liberalidad de su Código de Comercio con relación a las estipulaciones de los contratos de sociedad, las de responsabilidad limitada precedieron en muchos años a la ley que ahora expresamente las reglamenta, y que en todo el mundo la práctica del crédito documentado precede, a su vez, varias décadas a las primeras reglas dictadas a su respecto, y lucha contra cuantas cortapisas le son opuestas hasta imponerse, según proclama Beveraggi Allende en las primeras líneas de este libro, como «uno de los principales —si no el principal— mecanismos de pago en el comercio internacional».

    Que así pueda seguir ocurriendo en el futuro, es decir, que pueda el hombre, libremente, continuar creando los instrumentos jurídicos y económicos que necesite, sin otras imposiciones que las absolutamente indispensables, es el voto que deseo dejar hecho aquí, fiel a los ideales que inspiraron a los fundadores de nuestra nacionalidad y que profesamos también los hombres de mi generación.

CARLOS C. MALAGARRIGA.